Pedro Expósito.- El Comité de Competición, tras cerca de tres meses, ha desestimado la reclamación por presunta alineación indebida efectuada por el UD Cambil sobre el AD Castillo de Locubín tras la disputa del encuentro que los medía en la primera jornada de liga del grupo uno de Segunda Andaluza.
El ente sancionador ha desestimado esta denuncia tras concluir que ninguno de los dos jugadores objetos de haber podido incurrir en alineación indebida, según el escrito remitido por el UD Cambil, estaban sancionados en el momento de su participación en dicho encuentro.
“En la Ciudad de Jaén a 9 de diciembre de dos mil veintiuno. Visto por el Comité Territorial de Competición y Disciplina Deportiva de la Delegación Jiennense de Fútbol en su reunión semanal celebrada en el día de la fecha, por presunta alineación indebida en el partido correspondiente a la jornada 1 de la Segunda Andaluza Senior (Jaén), en la Localidad de Castillo de Locubín entre los clubes Castillo de Locubín C.D.A.D. y U.D. Cambil.y ello en base a,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se procedió a la apertura del expediente por parte de este Comité, por la reclamación efectuada por el club U.D. Cambil. El mismo manifiesta que los jugadores D. PEÑAFIEL LOZANO, LUIS FELIPE y D. PUERTAS DE LA TORRE, IVÁN, disputan el partido estando pendientes de un partido de suspensión el primero y dos partidos de suspensión el segundo, impuestos por el Comité de Competición en sus reuniones de fechas 10-03-2021 y 17-03-2021, debiendo atenerse a lo dispuesto en el artículo 54 del vigente Código de Justicia Deportiva de la RFAF.
SEGUNDO.- De la apertura del expediente se dio traslado al club Castillo de Locubín C.D.A.D. para que por plazo de cinco días realizara alegaciones y presentase pruebas, constando las mismas en el expediente y no se reproducen por economía procesal.
TERCERO.- En la tramitación del presente expediente se han observado las disposiciones reglamentarias en vigor de la R.F.A.F.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que los jugadores antes citados habían disputado el partido objeto de esta reclamación.
SEGUNDA.- El club reclamado manifiesta que Iván Puertas de la Torre, fue sancionado con dos partidos de suspensión por este Comité el día 10 de marzo de 2021, los cuales cumplió en las jornadas del día 14 de marzo y 11 de abril, y que el jugador Luis Felipe Peñafiel Lozano no fue sancionado con suspensión el día 17 de marzo de 2021.
TERCERA.- Consultadas las actas de sanciones de este Comité resulta los siguiente: a) Luis Felipe Peñafiel Lozano: no consta sanción de suspensión alguna, tan solo sanción por tercera amonestación (art. 42). b) Iván Puertas de la Torre: le constan dos partidos de suspensión con fecha de Comité 10 de marzo de 2021.
CUARTA.- Hechas las comprobaciones oportunas, en relación a si el jugador Iván Puertas de la Torre, había cumplido efectivamente la sanción en las jornadas 9 y 10, se comprueba que efectivamente el jugador citado no fue alineado.
Visto lo anterior la reclamación no puede prosperar.
Por todo lo expuesto,
El COMITÉ DE COMPETICION
Acuerda DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la reclamación interpuesta por el club Cambil UD al entender este Comité que el club AD Castillo de Locubín no incurrió en alienación indebida, por estar cumplida la sanción del jugador D. Iván Puertas de la Torre y no existir sanción alguna sobre el jugador D. Luis Felipe Peñafiel Lozano, en el momento de la disputa del partido objeto de este expediente.
Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de 5 días, a contar desde el siguiente al que se reciba esta notificación, previo depósito de cuarenta euros.
Jaén a 9 de diciembre de 2021.
EL COMITÉ DE COMPETICIÓN”