Icono del sitio Albero y Mikasa

El Comité deja sin efecto la reclamación del Carolinense por alineación indebida del Atlético de Sabiote

Anuncios

Pedro Expósito.- No hubo alineación indebida del Atlético Sabiote en el partido que le medía al Carolinense CD en la jornada dos del campeonato liguero de Segunda División Andaluza en su grupo dos. Así lo ha reflejado el Comité de Competición de la Federación Jiennense de Fútbol en su hoja de acuerdos tras la reunión celebrada el pasado 17 de octubre.

Federación Jiennense de Fútbol

Queda sin efecto la reclamación interpuesta por el Carolinense CD que ha recibido la misma respuesta, la desestimación de la misma, que las dos alegaciones presentadas anteriormente tanto por CD Útica como por Martos CD “B” en los torneos de Primera y Segunda Andaluza.
EXPEDIENTE Nº 6/1819
COMITÉ TERRITORIAL DE COMPETICIÓN Y DISCIPLINA DEPORTIVA (DELEGACIÓN JAÉN)
CAROLINENSE CD – ATLÉTICO SABIOTE (16 de septiembre de 2018 – 2ª Andaluza Sénior)
En la Ciudad de Jaén a 17 de octubre de dos mil dieciocho. Visto por el Comité Territorial de Competición y Disciplina Deportiva de la Delegación Jiennense de Fútbol en su reunión semanal celebrada en el día de la fecha en el expediente núm. 6 por presunta alineación indebida en el encuentro del día 16 de septiembre de 2018 en la localidad de La Carolina entre los clubes CAROLINENSE CD – ATLÉTICO SABIOTE, correspondiente a la categoría de 2ª Andaluza Sénior y ello en base a,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se procedió a la apertura del expediente por parte de este Comité, por la reclamación efectuada por el C.D. Carolinense.
SEGUNDO.- De la apertura del expediente se dio traslado al club Atlético Sabiote para que por plazo de cinco días realizara alegaciones y presentase pruebas, constando las mismas en el expediente, no reproduciéndose por economía procesal.
TERCERO.- En la tramitación del presente expediente se han observa-do las disposiciones reglamentarias en vigor de la F.A.F.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- En su escrito de reclamación el club Carolinense C.D. ex-pone que en el partido de referencia el club Atlético Sabiote alineó a un jugador (D. Antonio Navarrete Urrutia) sometido a sanción federativa en la jornada del día 21 de marzo de 2018 de la categoría 2ª Andaluza Sénior de la pasada temporada
SEGUNDO.- El club Atlético Sabiote por su parte manifiesta en su escrito de alegaciones, que el jugador objeto de esta impugnación ya había cumplí-do la sanción impuesta, concretamente en 5 partidos de la Copa Bujarkay de la pasada temporada, al ser la sanción de carácter grave.
TERCERO.- Comprobadas las actas de este Comité de Competición, resulta que el jugador sobre el que se reclama, había sido sancionado con cinco partidos en la jornada del día 21 de marzo de la categoría 2ª Andaluza Sénior de la pasada temporada.
CUARTO.- Contabilizando que el citado jugador, suspendido por cinco partidos, después de ser sancionado, su equipo disputó 6 partidos de Copa Bujarkay. Por tanto, la sanción ya estaba cumplida. El jugador no podía ser alineado en otra competición por ser la sanción grave.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Comité es competente para resolución del presente expediente en base a lo establecido en el Código de Justicia Deportiva de la RFAF.
SEGUNDO.- Se procedió a la apertura del expediente por este Comité, a instancias de la reclamación presentada por el club CD Carolinense.
TERCERO.- Es de aplicación al presente expediente el art. 55.4 del Código de Justicia de la RFAF:
“4. El futbolista, entrenador u oficial, sometido a sanción federativa no podrá ser alineado o actuar en su caso, en el número de partidos como abarque la sanción, en la misma competición en que dicha infracción fue sancionada, no pudiendo alinearse o actuar en otra competición hasta el cumplimiento íntegro de la sanción.
Como excepción a lo anterior, si la suspensión es como consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve sólo podrá ser alineado o actuar en su caso, por ese mismo equipo que ha sido sanciona-do pero otra competición en la que participe. Caso de que la suspensión sea como consecuencia de la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave, implicará la prohibición de alinearse en ninguna otra categoría ni competición, hasta el cumplimiento íntegro de la sanción.
A los efectos descritos en los párrafos anteriores, se entiende por misma competición la que corresponde a idénticas categoría y división, incluidos, si los hubiere, tanto los torneos de promoción o permanencia, con las segundas fases”.
El jugador objeto de esta reclamación habría cumplido la sanción de cinco partidos, en la competición de Copa Federación Bujarkay, puesto que la sanción era grave y por tanto, no pudo ser alineado hasta el cumplimiento íntegro de la sanción, habiendo pasado más de 5 partidos desde las suspensión hasta el partido de referencia, que ahora se reclama.
Por todo lo expuesto, el Comité de Competición,
ACUERDA:
DESESTIMAR la reclamación de alineación indebida planteada por el CD Carolinense, puesto que el jugador D. Antonio J. Navarrete Urrutia, no se encontraba sujeto a sanción federativa, de conformidad con el art. 54.4 del Código de Justicia de la RFAF.
Notifíquese la presente resolución a las partes instruyéndoles que contra la misma cabe recurso de Apelación, por plazo de cinco días, que habrá de dirigirse al Comité de Apelación de la RFAF, previo depósito de cuarenta euros.
Jaén a 17 de octubre de 2018
EL COMITÉ DE COMPETICIÓN

Salir de la versión móvil