Pedro Expósito.- El Comité de Competición de la Federación Jiennense de Fútbol ha desestimado la reclamación por alineación indebida del CF Arroyo presentada por el Ibros CF. El ente sancionador tuvo en cuenta las pruebas fotográficas aportadas por el club del San Lázaro y admite que el error fue del colegiado, Ibáñez Castellanos.
EXPEDIENTE Nº 12/1819
COMITÉ TERRITORIAL DE COMPETICIÓN Y DISCIPLINA DEPORTIVA (DELEGACIÓN JAÉN)
IBROS CF – ARROYO DEL OJANCO CF (16 de diciembre de 2018 – 1ª Andaluza Sénior)
En la Ciudad de Jaén a 16 de enero de dos mil diecinueve. Visto por el Comité Territorial de Competición y Disciplina Deportiva de la Delegación Jiennense de Fútbol en su reunión semanal celebrada en el día de la fecha en el expediente núm. 12, por presunta alineación indebida en el encuentro del día 16 de diciembre de 2018 en la localidad de Ibros entre los clubes arriba referenciados, correspondiente a la categoría de 1ª Andaluza Sénior y ello en base a,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se procedió a la apertura del expediente por parte de este Comité, por la reclamación efectuada por el club IBROS CF.
SEGUNDO.- De la apertura del expediente se dio traslado al club Arroyo del Ojanco CF para que por plazo de cinco días realizara alegaciones y presentase pruebas, constando las mismas en el expediente, no reproduciéndose por economía procesal.
TERCERO.- En la tramitación del presente expediente se han observado las disposiciones reglamentarias en vigor de la F.A.F.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- En su escrito de reclamación el club Ibros CF expone que en el partido de referencia el club Arroyo del Ojanco alineó a un jugador (D. Juan Antonio Calderón Moleón) sometido a sanción federativa; con un partido de suspensión de la jornada anterior.
SEGUNDO.- Comprobadas las actas de este Comité de Competición, resulta que el jugador sobre el que se reclama, había sido sancionado efectivamente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Comité es competente para resolución del presente expediente en base a lo establecido en el Código de Justicia Deportiva de la RFAF.
SEGUNDO.- Se procedió a la apertura del expediente por este Comité.
TERCERO.- El club recurrido alega que el jugador alineado en cuestión no fue Juan Antonio, sino su hermano Javier Calderón Moleón, cometiendo el colegiado un error al consignar al erróneo en el acta.
CUARTO.- Por parte de este Comité, se hicieron las distintas diligencias indagatorias, tendentes a esclarecer los hechos, que no se reproducen por economía procesal; y que constan en el expediente. El club recurrido, aportó fotografías del partido acreditando su versión.
QUINTO.- En conclusión podemos decir, que el jugador recurrido no disputó el partido, apareciendo en el acta por error del colegiado su nombre.
Por todo lo expuesto, el Comité de Competición,
ACUERDA:
DESESTIMAR la reclamación por alineación indebida planteada por el IBROS CF, puesto que ha quedado acreditado que el jugador sobre el que recaía sanción federativa no disputó el partido.
Notifíquese la presente resolución a las partes instruyéndoles que contra la misma cabe recurso de Apelación, en el plazo de 5 días, que habrá de dirigirse al Comité de Apelación de la RFAF, previo depósito de cuarenta euros.
Así las cosas el Comité de Competición no sancionará al CF Arroyo debido a que el error fue del colegiado Ibáñez Castellanos, que pitará este fin de semana el Iliturgi CF 2016 – Martos CD “B”.