OPINIÓN | Luichi Peláez.- Llevaba tiempo dándole vueltas a escribir sobre algo que anoche leí en un artículo de Miguel Ángel Galán (para quien no lo conozca Presidente de CENAFE Escuelas y hace unos meses candidato a la presidencia de la RFEF).
Es referente a la injusta normativa que impide a un entrenador poder dirigir a dos conjuntos distintos en la misma temporada, cosa que luego vemos que tiene sus matices y excepciones, y que sin embargo frustra a muchos técnicos profesionales o amateurs dejándolos sin poder realizar lo que más les gusta de forma incomprensible para mí.
No sólo somos siempre el eslabón débil, ese que siempre cuando no llegan los resultados se convierte en el centro de las críticas, sino que encima se limita a un sólo equipo sénior por temporada nuestro trabajo sea cual fuera la causa aquella que originase la desvinculación contractual de un entrenador con un club.
Pongo por aquí el famoso artículo y paso a comentarlo:
Artículo 162. La resolución del vínculo contractual
- Si se resolviese el vínculo contractual entre un club y un entrenador, segundo entrenador, entrenador de porteros o preparador físico sea cual fuere la causa, estos últimos no podrán actuar en otro en el transcurso de la misma temporada, con ninguna otra clase de licencia, ya sea en calidad de profesional, como en la de no profesional.
Se exceptúa la posibilidad de entrenar en las categorías juvenil e inferiores de cualquier club, siempre que el nuevo club no se encuentre en la misma categoría y grupo que el anterior, (Tras consultarlo encima en juveniles tan solo en preferentes, ni División de honor ni Liga Nacional se permiten)
- No obstante la regla general que antecede, si en el transcurso de la temporada de que se trate un club se retirase por decisión propia o fuera retirado por resolución del órgano competente, implicando, en uno u otro caso, su desaparición, el entrenador que en el mismo ejerciera su función como tal podrá contratar sus servicios por otro, siempre y cuando no hubiera percibido íntegramente, o no le hubiesen sido garantizados, los emolumentos pactados en el correspondiente contrato.”
Voy a intentar argumentar mi punto de vista de algo que para mí es a todas luces injusto. Por más que leo la normativa (desconozco desde cuando existe, ya que estos años atrás en el fútbol base nunca me había visto en una situación como este año) no puedo entender que se engloben todas las casuísticas de forma global, ya que pueden ser muchas las distintas circunstancias que hagan que un técnico pueda dejar un equipo. Expongo algunas que se me ocurren y abro el debate:
– Cese del entrenador: Esta es, quizás, la que más puedo llegar a entender. Sobre todo en el caso que según reglamentación debería de ser (aunque luego en la realidad no sea siempre así). Si un técnico es cesado y cobra la totalidad de su contrato entiendo que se le «prohíba» volver a entrenar esa temporada, aunque tampoco tuviera por qué ser así, ya que en otros ámbitos profesionales no ocurre. A cualquier trabajador que despidan, le pagan su finiquito y al día siguiente puede volver a trabajar en otro sitio. Pero repito, que este caso es el que puedo llegar a entender, al haber cobrado por un año entero.
– Dimisión del entrenador: Aquí se pueden dar múltiples posibilidades, por lo que no es nada justo tratarlas todas por igual. Desde temas personales (traslado laboral, enfermedad, problemas familiares) hasta falta de cobro o tener alguna oferta de otro equipo (en este caso, si dimites ya no puedes aceptar dicha oferta, por lo que no es posible actualmente). La mayor parte de las veces se unen los problemas económicos con la falta de formalidad o compromiso del vestuario, que son los pocos casos en los que los entrenadores optamos por dimitir. Y ahora entiendo porque cada vez son menos los que lo hacen, porque ya vemos lo que ocurre si lo haces.
La normativa debería tener mucho más diferenciado cada tipo de desvinculación contractual y estudiar bien el tema, con un Comité que decidiera como ocurre con las sanciones, por ejemplo. Y por ejemplo acotar la prohibición de entrenar como mucho para los siguientes dos meses tras la dimisión para evitar que un técnico dimita para fichar por otro equipo. En los casos de falta de cobro, como ocurre con los futbolistas, se debería de dejar libre a cualquier técnico que llevase tres meses sin cobrar, pudiendo fichar por otro equipo sin ninguna restricción. Son sólo ideas que ya digo que creo que el tema merece un profundo debate en los responsables de tal restricción.
Aprovecho para contar mi caso de este año, para que se entienda por qué tengo esta sensación de impotencia, que ha hecho que alguna oportunidad que se presentaba se haya quedado en una imposibilidad. Dimití como algunos conocerán del C.D. Torredelcampo el 3 de octubre.
Los motivos personales, tras un agotador verano donde no voy a entrar más porque ya tengo cicatrizada la herida y no quiero ahondar, fueron la causa de mi carta de dimisión, por querer hacerlo de forma diplomática y honrada con todas las partes.
La real, es que el club, tal y como paso posteriormente, iba directo a la desaparición. 13 jugadores de media en los partidos, menos en los entrenamientos, sin material, sin ropa, sin balones… Una odisea el día a día, como bien conocen todos los jugadores y directivos que lo intentaron por todos los medios.
Cuando el grueso de la plantilla me comunica que no aguanta más y que se marcha, aunque no jugaran más esta temporada porque no les dieran la carta de libertad, yo ya no me veo con fuerzas para hacer el paripé de aguantar hasta la retirada del equipo, que mirándolo con perspectiva, es lo que hubiera hecho alguien más inteligente que yo.
Fui honesto conmigo mismo y con la gente del club, me marché rápido y sin hacer ruido y facilité en todo momento que pudieran salir adelante con otro técnico que quizás enderezase la situación con otros jugadores o convenciendo a los que se iban.
Se intentó con varios entrenadores, a un primer partido en Villargordo pudieron «presentarse» donde fueron goleados por 8-0. Y a partir de ahí, lo inevitable. Un partido donde no se presentaron en casa, otro en Andújar donde fueron 7 jugadores para evitar la descalificación y un último donde se consumaba, al no tener efectivos, la sanción y eliminación de la competición.
No llegaron a tener otro contrato de entrenador, no hicieron ficha del mismo, pero sin embargo, tras la retirada del equipo, no se me permite entrenar. Pese a que yo entendía que el punto 2 de la normativa me daría la razón al pensar que era mi caso, la verdad es que tras los malentendidos en los que si me indicaban que podía entrenar, finalmente quedó claro que no, por lo que no hay más vuelta atrás. Entiendo los motivos que me dan para no poder entrenar, lo que no entenderé nunca es el porqué de esta normativa y cuál es la finalidad de la misma.
Para más inri, no sólo di facilidades para que me pagaran el tiempo trabajado y estipulado en contrato, sino que tras promesas incumplidas la última noticia es que no me van a pagar. Hay casos y casos y yo creo que el mío es bastante claro de dictaminar, si no se englobaran todos los casos en el mismo saco de esta injusta normativa.
Aprovecho este artículo para alertar a los compañeros entrenadores. Muchas veces, por desconocimiento, nos precipitamos en nuestras decisiones. Preguntemos antes y no después a nuestros delegados de los colegios de entrenadores. Y ojalá el cambio que se espera en la RFEF traiga consigo que también los entrenadores, los del eslabón débil, tengamos nuestros derechos tal y como los tienen los futbolistas.
Y si para los primeros entrenadores es injusto este tema, ya para los segundos, preparadores físicos o entrenadores de porteros ya me parece de risa. Pero quien hace la ley hace la trampa y hay que ser inteligentes la próxima vez. Hay segundos entrenadores que tienen licencia de «encargado de material». Buena solución para saltarse esta absurda prohibición, ¿no?
La otra es la que hacen los técnicos que reciben ofertas de categoría superior. Lógicamente los clubes acaban facilitando su salida para no cortar su trayectoria, cosa totalmente alabable y de agradecer por los técnicos. Y según la normativa tampoco podrían hacerlo, pero de hecho lo hacen con una cesión de derechos. Lo dicho, la normativa ni está bien explicada, ni cubre todas las posibilidades ni por supuesto es justa.
En fin, que de todo se aprende en la vida y esto no va a ser menos. Ojalá las posibles oportunidades perdidas por este famoso artículo 162 vuelvan a aparecer el año próximo y sobre todo, que arreglen este tema para que ningún compañero más tenga que vivir esta situación. Si no volvemos a entrenar en un año, que sea porque no despiden a ningún compañero y los clubes confían en ese eslabón débil, y no porque nos lo prohíban directamente.