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El Huesa UD reclama alineación indebida del Sierra de Pozo Alcón y eleva al CTA una queja formal

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Pedro Expósito.- Hay malestar en el Huesa UD tras los acontecimientos acaecidos en su último partido de liga en Segunda Andaluza, el que le medía al CD Sierra Pozo de Alcón en el Estadio La Higuerilla y que finalizaba con uno a uno en el marcador.

La labor arbitral, siempre a juicio del Huesa UD, no fue la más justa y es por eso que elevaron una queja formal, el mismo lunes, ante el Comité de Competición y el presidente del Comité Territorial de Árbitros expresando su disconformidad con la tarea del colegiado, García Ruiz, al entender que sus acciones afectaron o pudieron afectar al resultado final del juego.

El Huesa UD entiende que el arbitraje que sufrió en Pozo Alcón estuvo “plagado de errores de tipo técnico, no de apreciación, y decisiones que no respetan las propias circulares del comité, y todos las cuales tuvieron una incidencias fundamental en el resultado” pasando posteriormente a enumerar algunas de ellas.

En su escrito además pide la retirada de una roja a Juan Ramón Molina, de una amarilla a Juan Andrés Berbel – que no llegó a disputar el partido al estar trabajando – pide la sanción correspondiente al colegiado del encuentro y además reclama una posible alineación indebida del Sierra de Pozo Alcón.

El argumento al que se agarra el Huesa UD para pedir esta alineación indebida se basa en que el Sierra de Pozo Alcón no tiene técnico desde la jornada seis, habiendo pasado más de 15 días para tener uno nuevo habiendo llegado hasta el club nuevos jugadores que, según el Reglamento General de la RFAF, no podían haber sido dados de alta sin un técnico registrado con anterioridad.

El Comité de Competición se ha manifestado

El Comité de Competición ya se ha pronunciado sobre la retirada de sanciones desestimando todas las alegaciones del Huesa UD, quedando pendiente la reclamación por posible alineación indebida, instando al CD Sierra de Pozo Alcón para que en plazo improrrogable de 5 días aleguen lo que a su derecho crea conveniente.

“Se acuerda desestimar íntegramente las alegaciones en relación con dejar sin efecto una amonestación y una expulsión en base a las siguientes consideraciones:

  1. Establece nuestro Código de Justicia que las actas y los anexos suscritos por los colegiados tienen presunción de veracidad. Esto significa que salvo prueba suficiente de contrario el acta y su contenido se presumen ciertos.
  2. De las pruebas aportadas no queda suficientemente acreditado que el jugador Juan A. Berbel Moreno no jugara el partido. En el acta queda de manifiesto que el colegiado hizo una revisión de fichas, solicitada por el club recurrente, sin que resultara de la misma ninguna irregularidad. Además, la documental que aporta el club Huesa UD es insuficiente para probar que no jugara (Aportan un documento, sin que conste ni tan siguiera un sello de la empresa)
  3. En cuanto a las alegaciones referidas al jugador Juan R. Molina Padilla, las mismas constituyen una visión subjetiva de los hechos, no quebrando el principio de veracidad del acta arbitral, y por tanto no queda patente un error material. A juicio de este Comité lo redactado por el colegiado no se incardina en el ámbito de la intención sino en el de la tentativa” citaba el Comité de Competición.
Escrito del Huesa UD al completo

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