Pedro Expósito.- Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía ha dado la razón al UD Cazorla en la batalla que mantenía por recuperar la Copa Provincial que logró sobre el verde del Estadio Municipal San Juan Bautista el pasado mes de junio ante el CD Navas. Tras varias semanas de espera el conjunto serrano recibe esta notificación que le vuelve a proclamar campeón de esta competición, la antesala a la Copa de Andalucía.
Esta batalla, por así nombrarla, arrancó al término de la final de la Copa Provincial, de su vuelta, tras la cual el Comité de Competición recibía una reclamación por posible alineación indebida del jugador del juvenil cazorleño Alfonso. En esta ocasión el ente sancionador de ámbito provincial daba la razón al UD Cazorla.
El CD Navas peleó por sus derechos en aquel momento reclamando a la estancia más elevada siguiente, el Comité de Apelación, que tras varios días acabaría por darle la razón a un CD Navas que se convertía entonces en el campeón de este torneo, lo que le dio la oportunidad de disputar la fase previa, dieciseisavos de final, de la Copa de Andalucía como campeón de Jaén ante el Cúllar Vega.
Esta resolución del Comité de Apelación, que le quitaba la copa de ganador al UD Cazorla, llegaba a tan solo unos días de la disputa de esa ronda de Copa de Andalucía para la que el equipo de Paco Gómez Serrano ya trabajaba, acabando por jugarla el CD Navas, que a su vez no tuvo la fortuna de pasar de ronda.
El tema no se acabó ahí, el UD Cazorla, que se sintió en todo momento perjudicado al perder la copa de campeón, ese primer título copero y verse privado de disputar una bonita eliminatoria copera fuera de las fronteras provinciales por primera vez en su historia, volvió a recurrir la sentencia de Apelación, en este caso al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA).
Más de un mes después de perder aquella oportunidad de jugar los dieciseisavos de final – y la posibilidad de hacer una gran taquilla en casa – llega la resolución del TADA, tras el recurso impuesto por José Carlos Marín Trillo, presidente del UD Cazorla, que ha peleado hasta el final por recuperar lo que entiende que pertenece a su club.
“Teniendo en cuenta lo anterior, las consultas previas realizadas por la UD Cazorla a la delegación jiennense de la RFAF, así como una interpretación integrada de los apartados 4, 5 y 6 del CJD de la RFAF, a juicio de este TADA, con el principio de seguridad jurídica, el respeto a l la taxatividad que debe imperar en la determinación de las infracciones disciplinarias, la aplicación del principio de “in dubio pro infractor”, debe interpretarse que en ninguna de las hipótesis planteadas puede calificarse la alineación de D. Alfonso Martínez Guirado en el partido celebrado el día 17 de abril de 2022 como alineación indebida.
En una primera interpretación, el segundo partido de la sanción debió cumplirse en la jornada 6 de la fase de ascenso del equipo sénior de la UD Cazorla, mientras que en la segunda interpretación, el partido en el que podría haberse decretado la alineación indebida sería el correspondiente a la ida de la final de la copa provincial de Jaén disputada entre la UD Cazorla y el CD Navas el 9 de abril de 2022, pero en ninguno de los casos se corresponde con el partido objeto de recurso.
Por lo que debe rechazarse la alineación indebida del Jugador D. Alfonso Martínez Guirado en el partido correspondiente a la vuelta de la final de la copa provincial de Jaén, celebrado el 17 de abril de 2022.
VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación, así como las Disposiciones Final Quinta de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y los artículos 2, 15 d), 21 a 25, 41 a 54 y 80 a 84 de su Reglamento de Régimen Interior, de 31 de Enero de 2000, publicado por Orden de 6 de marzo, esta SECCIÓN DISCIPLINARIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA
RESUELVE: Estimar el recurso presentado por D. José Carlos Marín Trillo, en su condición de Presidente de la U.D Cazorla, cuyo escrito de subsanación tiene fecha de entrada en el registro del TADA de 27 de junio de 2022, contra la resolución 161/2021-2022, de 1 de junio, del Comité de Apelación de la Real Federación Andaluza de Futbol, declarándola nula en toda su extensión.
La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o bien, a elección del recurrente, ante el correspondiente a su domicilio, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” comunicaba el TADA.